DECRETO N° 1063

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN BALTAZAR LOXICHA, POCHUTLA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Baltazar Loxicha percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
358,442.00
IMPUESTOS
26,501.00
Del impuesto predial
21,000.00
Impuesto sobre traslación de dominio
1.00
Diversiones y espectáculos públicos
5,500.00
 
 
DERECHOS
40,941.00
Alumbrado público
1.00
Mercados
8,550.00
Rastro
10,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
8,390.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial
1,000.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
1,000.00
Agua potable
10,000.00
Sanitarios y regaderas públicas
2,000.00
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
 
 
1.00
1.00
 
 
PRODUCTOS
271,500.00
Derivado de bienes inmuebles
65,000.00
Derivado de bienes muebles
206,000.00
Productos financieros
500.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
19,500.00
Multas
16,000.00
Donaciones
3,500.00
 
 
PARTICIPACIONES
2,553,315.14
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
2,553,315.14
Fondo Municipal de Participaciones
1,559,568.02
Fondo de Fomento Municipal
935,915.20
Fondo de Municipal de Compensación
12,628.93
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel
 
45,202.99
 
 
APORTACIONES
3,954,220.00
APORTACIONES FEDERALES
3,954,220.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
2,887,811.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
1,066,409.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00

 

INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
TOTAL DE INGRESOS
6,865,979.14

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $50.00 para predios urbanos y $40.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

 

ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

  2. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

  1. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

  2. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 13.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos.

 

Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados.

 

Para los efectos de este impuesto no se considerarán como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o de baile o centros nocturnos, y todos aquellos que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.

ARTÍCULO 14.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.

 

ARTÍCULO 15.- Este impuesto se causará y pagará conforme a la cuota que a continuación se indica:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. PERMISO PARA BAILE
$225.00

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 16.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 17.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Puestos semifijos en plazas, calles o terrenos
 
$100.00 por 5 m2
 
POR 3 DIAS
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
$30.00
 
POR DÍA

 

CAPÍTULO TERCERO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 18.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Uso de corral
 
 
 
a) Ganado bovino
$40.00
 
POR CABEZA/DIARIO
b) Ganado porcino
$30.00
 
POR CABEZA/DIARIO
c) Ganado menor (guajalotes, gallinas, etc)
$15.00
 
POR CABEZA/DIARIO
  1. Matanza de:
 
 
 
a) Ganado Porcino por cabeza
$30.00
 
POR CABEZA
b) Ganado Bovino por cabeza
$65.00
 
POR CABEZA
III. Registro de fierros, marcas y aretes
15.00
 
POR FIERRO
IV. Refrendo de fierros
20.00
 
POR FIERRO
V. Compra–venta de ganado
45.00
 
POR CABEZA

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

ARTÍCULO 19.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
$10.00
  1. Expedición de certificados de origen
 
$20.00
  1. Expedición de certificados de constancia económica
 
$55.00
  1. Registro y expedición de constancia de nacimiento.
 
$50.00
  1. Búsqueda de documentos
 
$10.00


CAPÍTULO QUINTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL

 

ARTÍCULO 20.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

 

GIRO
 
TAMAÑO
 
REFRENDO
 
PERIODICIDAD
Comercial
 
Grande
 
250.00
 
ANUAL
 
 
Mediana
 
200.00
 
ANUAL
 
 
Chicas
 
100.00
 
ANUAL

 

ARTÍCULO 21.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

  2. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

ARTÍCULO 22.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 23.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a la siguiente cuota:

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados
 
$200.00
 
ANUAL

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

AGUA POTABLE

 

ARTÍCULO 24.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a la siguiente cuota:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD
Uso Doméstico
 
$20.00
 
 
ANUAL

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 25.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Sanitario Público
 
$2.00
 
POR USO POR PERSONA
  1. Regadera Pública
 
$5.00
 
POR USO POR PERSONA

 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADO DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 26.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, capítulo primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por el siguiente concepto:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Local comercial
 
$800.00
 
Mensual

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DERIVADO DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 27.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Renta de volteo
 
$135.00 por 5 km., $260 por 22 km y $300.00 por 45 km.
  1. Renta de retroexcavadora
 
$450.00 por hora
  1. Renta de camioneta oficial
 
$500.00 por viaje a Miahuatlán
  1. Renta de tractor agrícola
 
$450.00 por hora
  1. Venta de tortillas de tortillería
 
$8.00 por kilo

 

 

CAPÍTULO TERCERO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

ARTÍCULO 28.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

ARTÍCULO 29.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

  1. Multas,

  2. Donaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 30.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por el siguiente concepto:

CONCEPTO
CUOTA
  1. Faltas administrativas
$100.00 a $1,000.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 31.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

ARTÍCULO 32.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 33.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.


TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 34.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 35.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de 2009.

 

 

 

DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.
RÚBRICA